¿Sábeis lo que es la desviación de Poder?

¿Sábeis qué es la desviación de poder?
Este concepto aparece en el art 48 de la ley 39/2015: Anulabilidad donde nos dice:
" 1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico , incluso la desviación de poder.
Pues como siempre la definición la téneis en la ley, en concreto la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, en su artículo 70.2, segundo párrafo comenta:
"Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico".
Con palabras menos jurídicas podemos decir que existirá desviación de poder en la Administración pública, cuando se utilice ese poder con unos objetivos, con unas finalidades distintas, diferentes para lo que fue otorgado dicho poder.
Es muy interesante dejar claro que esos fines distintos no tienen porqué ser ilícitos, ni ser fines personales; basta con que sean distintos a los que la ley estableció inicialmente.
También comentaros que como explicamos en la Constitución, la actividad de la Administración, está sujeta al control de los Tribunales y en su artículo 106.1 nos dice la CE que
"Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. "
Y para finalizar comentaros que esa desviación de poder va a producir una anulabilidad del acto administrativo. La desviación de poder afecta a la finalidad del acto administrativo ya que se está actuando bajo una forma legal y en un ámbito donde se tiene competencia pero buscando un fin , un objetivo, un propósito distinto que por supuesto no es el interés público establecido por la ley.
Para impugnar ese acto con presunta desviación de poder, habrá que presentar el correspondiente recurso contencioso administrativo.
Y la Administración va a ser responsable de esa desviación de poder?. Pues si habrán dos efectos, una responsabilidad en base al derecho penal para el funcionario público, por el delito cometido y una posible indemnización a favor del interesado perjudicado a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Espero haber ayudado a que entendáis este concepto, y la relación entre las distintas leyes que intervienen en su explicación.
Emilio Blasco. Preparador de Opositores.