Ley 1/2015 de 6 de febrero de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones. Parte IV

Vamos a ver en nuestro formato Diez preguntas tipo Test de exámenes de convocatorias oficiales de la Oposición a la GVA, cuestiones sobre la ley 1/2015 de la Generalitat Valenciana, de 6 de febrero de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones. Lo teneis para mayor comodidad en un adjunto en pdf que podéis descargar de forma gratuita.
Todas las preguntas del test están resueltas y explicados los artículos de la ley correspondiente.
1.- De acuerdo con la ley 1/2015, la competencia para acordar e imponer la sanción de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas, y avales de la Comunitat Valenciana corresponde a:
a)El Consell.
b)El conseller respectivo, en el ámbito de las subvenciones concedidas por su departamento y por los organismos públicos vinculados o dependientes.
c)La persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
d)El conseller respectivo, en el ámbito de las subvenciones concedidas por su departamento, siendo competente su presidente o director en el caso de las otorgadas por los organismos públicos.
CORRECTA: C
Art 160,3. Órganos competentes: " 3. La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda será el órgano competente para acordar e imponer la sanción de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunitat Valenciana, de prohibición para celebrar contratos con su Administración o con los organismos y entidades de ella dependientes o de pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones a que se refiere la presente ley.
2.- Indique la respuesta incorrecta. Según el Título IX de la ley 1/2015, de la hacienda pública y de subvenciones de la Generalitat, los organismos autónomos:
a)Son organismos públicos que se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda en régimen de desconcentración funcional, y en ejecución de programas específicos de la actividad de una consellería, la realización de actividades administrativas, de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
b)Para el desarrollo de sus funciones, los organismos autónomos dispondrán de los ingresos propios que estén autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los presupuestos de la Generalitat. Art 154.2.
c)El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos por la Administración de la Generalitat. Art 154.4.
d)El titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo, tendrá atribuidas en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica. Art 154.5.
CORRECTA: A
Art 154.1. " Artículo 154. Organismos autónomos.
1. Los organismos autónomos son organismos públicos que se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una conselleria, la realización de actividades administrativas, de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. "
3) ¿En cuál de los siguientes supuestos no ha de recabarse el informe previo de la consellería con competencias en materia de hacienda, previsto en el artículo 26 de la ley 1/2015 de la Generalitat, de hacienda pública y de subvenciones y en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental?
a) En la aprobación de todos aquellos acuerdos que suponen modificación de las condiciones retributivas de su personal.
Art 26.1.b).
b) En la tramitación de los proyectos de convenios cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio.
Art 26.1.a)
c) En proyectos de convenios mediante los cuales se instrumentan suvenciones de carácter nominativo previstas en la ley de presupuestos.
d) En la tramitación de normas que afecten a la estructura orgánica y funcional de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat.
Art 26.3. Segundo párrafo.
CORRECTA: C
4) Señale la respuesta correcta. Según la ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones:
a) La ordenación del pago es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la hacienda pública de la Generalitat derivado de un gasto aprobado y dispuesto y que comporta el pago correspondiente.
b) Compromiso o disposición del gasto es el acto mediante el cual se autoriza, previos los trámites legales procedentes, la realización de gastos reconocidos previamente.
c) La aprobación del gasto inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la hacienda pública de la Generalitat.
d) Propuesta de pago es el acto por el que las obligaciones de la hacienda pública de la Generalitat se extinguen bien por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos la ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
CORRECTA: C
Art 58.1.a). Fases de ejecución del presupuesto de gastos.
1. La ejecución de los créditos consignados en los presupuestos comprenderá las siguientes operaciones: a) Aprobación del gasto. Es el acto por el cual se autoriza la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada, reservándose, a tal fin, la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública de la Generalitat.
5) En relación con los pagos a justificar, ¿quién será responsable en los términos previstos en el art 64 de la ley 1/2025, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la rendición de la cuenta?
a) Los perceptores de las órdenes de pago a justificar
b) La persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda.
c) La subsecretaria de cada consellería
d) La secretaría autonómica competente en materia de hacienda.
CORRECTA: A
Art 64.2: Pagos a justificar.
" 2. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar serán responsables, en los términos previstos en esta ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta, debiendo justificar en el plazo de tres meses la aplicación de las cantidades recibidas, excepto las correspondientes a pagos por expropiaciones que serán rendidas en el plazo de seis meses. En caso de no presentar la justificación en este plazo, se les comunicará para que lo efectúen en un plazo de diez días, advirtiéndoles de que de no hacerlo así se librará la correspondiente certificación de descubierto. "
Emilio Blasco. Preparador de Opositores