¿Qué es una moción de censura?

09.10.2025

¿Qué es una moción de censura?.

Dentro de nuestro sistema constitucional, la moción de censura está regulada en el artículo 113 de la Constitución Española y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Sirve para controlar las actuaciones del Gobierno por parte del Congreso de los Diputados.

Si la moción de censura es aprobada y por tanto reprobada la acción política del Gobierno, éste está obligado a dimitir y no serían necesarias elecciones anticipadas.

Debe ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, en un escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y deberá incluir un candidato/a a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

Será la Mesa del Congreso de los Diputados la que comprobará si cumple los requisitos legales y tras aceptarla a trámite, dará cuenta al Presidente del Gobierno y a las portavocías de los grupos parlamentarios.

Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura, podrán presentarse mociones alternativas.

El debate se iniciará por la defensa por la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los diputados firmantes de la misma.

A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, para exponer el programa político del Gobierno que quiere formar.

Posteriormente podrá intervenir una persona representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de 30 minutos. Cada interviniente tiene derecho a un turno de réplica de diez minutos.

Si se presentan más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las mociones de censura incluidas en el orden del día, pero deberán ser votadas por separado, siguiendo el orden de su presentación.

La moción o las mociones de censura serán sometidas a votación a la hora previamente anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días hábiles desde la presentación de la misma en el Registro General.

La aprobación de una moción de censura requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.

Evidentemente si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado.

En caso de aprobación, la Presidencia del Congreso, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey o de la Reina, y del Presidente/a del Gobierno.

El candidato a la Presidencia del Gobierno, incluido en la moción de censura, se considerará investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99 de la CE.

Quienes hayan firmado una moción de censura rechazada no podrán firmar otra durante el mismo período de sesiones.

Tras la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, se han presentado un total de seis mociones de censura contra los presidentes Adolfo Suárez (1980), Felipe González (1987), Mariano Rajoy (2017 y 2018) y Pedro Sánchez (2020 y 2023).

Sólo ha resultado aprobada la cuarta, el 1 de junio de 2018, en contra de Mariano Rajoy, por la cual resultó investido Presidente del Gobierno, el candidato Pedro Sánchez.

Emilio Blasco Preparador de Opositores

www.preparadoropositores.es

www.emilioblasco.es

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