Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

Responsabilidad Patrimonial de una Administración Pública
La responsabilidad patrimonial de la Administración pública se encuentra recogida en dos leyes: la ley 39/2,05 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En nuestra Constitución Española de 1978, en su artículo 106.2, dice al respecto:
" 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
Por lo tanto, las personas tenemos derecho a ser indemnizadas por el Estado si se dan los supuestos que legalmente se establecen.
También es importante de cara al examen, que tengáis claro el texto del art 32.1. ley 40/2015: Principios de la responsabilidad que dice:
" 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. "
¿Y cuáles son esos supuestos, esos requisitos, que se tienen que dar?
1.- La persona tiene que sufrir un daño efectivo, que sea evaluable económicamente y que sea individualizado.
Art 32.2 ley 40/2015:
" 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas ".
2.- Ese perjuicio debe ser consecuencia, debe haber una relación causa efecto con el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
3.- Que el que reclama no tenga el deber jurídico de soportar el daño. Tiene que existir una antijuridicidad del daño.
4.- Que no haya transcurrido el plazo de prescripción de un año desde la producción del daño o desde que el daño pudo ser valorado.
Art 67.1 de la ley 39/2015: Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
"1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. "
5.- Y por supuesto que no exista una causa de fuerza mayor.
Art 32.1 ley 40/2015"….salvo en los casos de fuerza mayor..."
Por último indicar según nos comenta el art 67.2 de la ley 39/2015, que:
" en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante."
" En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. "
Y en los casos en los que la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o sea consecuencia de la aplicación de una norma contraria al derecho de la Unión Europea:
" el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. "
Como conclusión fijaros que la responsabilidad patrimonial de la Administración se va a producir independientemente de que la actuación administrativa sea normal o anormal, y por supuesto tampoco se exige un dolo o culpa por parte de los responsables de dicha actividad pública.
Solamente se va a exigir que exista una relación de causalidad entre el daño y la actuación de la Administración, que exista ese daño y que sea efectivo, que se pueda evaluar económicamente y que sea individualizado.
Evidentemente la última decisión en estos casos la van a tener nuestros Tribunales para decidir si en nuestro caso concreto la Administración nos a va a tener que indemnizar o no.
Emilio Blasco. Preparador de Opositores.
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